jueves, 25 de abril de 2013

LA SEGURIDAD SOCIAL: CONQUISTA DEMOCRÁTICA


NUESTRA SEGURIDAD SOCIAL UNA CONQUISTA DEMOCRÁTICA

La Seguridad Social debería aspirar a cubrir las situaciones de necesidad de la ciudadanía mediante el diseño de un esqueleto de normas legales y reglamentarias de protección y la definición legal de las situaciones que a discreción de quienes legislan en cada momento, son merecedoras de protección social. Justamente el Derecho de la Seguridad Social es el conjunto de normas, técnicas y procedimientos que tienen por objeto la definición de las necesidades sociales sobre las que va a intervenir el Estado y el establecimiento de los mecanismos de cobertura de las mismas, concretando previamente el grado que esa intervención debe alcanzar.

No puede hablarse de Seguridad Social en sentido exacto hasta el siglo XX. Con anterioridad, las metodologías de cobertura de las necesidades habían adoptado formas diversas, aunque no alcanzaba ninguna, con rigurosidad, una función del Estado en términos similares a las actuales. En el pasado la cobertura de las señaladas situaciones de necesidad se acometía mediante dos métodos:
1ª.   Las técnicas asistenciales: asistencia familiar, la asistencia privada y la beneficencia pública
2ª.   Las técnicas de previsión: ahorro individual, seguro privado y a las mutualidades y montepíos.
Aunque, lógicamente, estas técnicas de protección mantienen hoy su vigencia, su alcance y relevancia ha quedado patentemente rebajado con la consolidación de los Sistemas Públicos de Seguridad Social.
La raíz de nuestro Sistema de Seguridad Social se encuentra en la responsabilidad por daño en que se cimentaban las indemnizaciones y prestaciones contenidas en la Ley de Accidentes de Trabajo de 1900, en caso de incapacidad y de fallecimiento. Por ello, en ese primer momento, sólo los daños producidos por un accidente laboral generaban derecho a recibir una ayuda económica.
El mecanismo de protección que diseñaba esa Ley era un seguro de responsabilidad, al limitarse el legislador a imponer al empresario la obligación de indemnizar en los casos en los que se producía el fallecimiento o la incapacidad del trabajador, dejando exclusivamente en manos del empleador la decisión de asegurar ese riesgo, o hacerle frente con los recursos económicos de los que dispusiese en el momento del accidente. Esta fórmula de cobertura no suponía la creación de un seguro obligatorio que cubriese el riesgo, sino la mera exigencia de responsabilidad al empresario por la generación de un daño, en aplicación de básicas reglas de responsabilidad civil.
Este tipo de protección cubría sólo las contingencias directamente relacionadas con el trabajo por cuenta ajena, porque sólo respecto a ellas se entendía que el empresario asumía un riesgo que derivaba en un daño indemnizable. Hoy la responsabilidad empresarial por daño derivado de accidente de trabajo o de enfermedad profesional puede apreciarse en figuras como el recargo de prestaciones en caso de incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, o la indemnización civil que puede reconocerse en estos casos al trabajador o a su familia.
En la aspiración de las personas a conseguir un mundo que ofrezca condiciones de vida que permitan desarrollar sus potenciales como tales y alcanzar la dignidad que a todos nos corresponde, tenemos que reconocer que en ya en el siglo XXI las cosas no son tan simples y claras como podían parecer en tiempos pasados recientes, cuando nuestros itinerarios de vida se trazaban de acuerdo, si no de certezas absolutas, al menos con previsiones prudentes. Pero no es menos cierto que el siglo XX ha dejado la buena herencia, al menos en lo que hasta hoy era  Europa, de poner en marcha un modelo social europeo que hoy esta siendo cuestionado por el poder de las grandes corporaciones económica. Resulta que el pasado en realidad no es tan antiguo, ya que  solo en la segunda mitad del siglo XX una parte importante de la ciudadanía europea ha podido hacer previsiones razonables ligadas al un trabajo estable y con derechos que permitía disponer de medios para una vida sin caer en la pobreza, ha podido disfrutar de garantías de ingresos cuando por algún motivo (vejez, invalidez o desempleo) el empleo escaseaba, y de atención sanitaria digna frente en los casos enfermedad o accidente. Lo que quiere decir que se enfocaron soluciones a viejos problemas de pobreza de las personas poniendo coto a la, en aquel tiempo, arriesgada existencia de la mayoría de las personas: se les facilitó seguridad para una existencia más digna.
Esta forma de entender la democracia implica que las personas abandonan la zona de la inseguridad gracias a que se les reconocen derechos que les permiten ocupar un puesto como miembros de pleno derecho de la sociedad, es decir, como ciudadanos.
Los mecanismos de representación de las democracias europeas son, de forma asombrosa, bastante deficientes. El reconocimiento de derechos, especialmente de los sociales, que comienza a hacerse a partir del Canciller Weimar, empezó a permitir entrar en la esfera de la ciudadanía a los excluidos, mejorando de ese modo la calidad de la vida democrática. Los derechos, especialmente los derechos sociales, son la cara positiva de la moneda en las deficiencias de los mecanismos de representación propios de las democracias clásicas, que, todavía hoy, en gran medida dejan sentir su peso hasta en los mejores sistemas.
El reconocimiento de derechos sociales fue fruto de la movilización social y política de la clase trabajadora, pero se hizo asumiendo esas demandas, por el conjunto de la sociedad. El hecho de que la ciudadanía en una sociedad cada vez mas compleja, en la que se encuentran inevitablemente interconectados e interdependientes como lo nunca lo habían estado, han perdido el control sobre la estructura y medios de su propia existencia y, por tanto, la necesidad de utilizar bienes y servicios sobre los que carecen de poder de ordenación y disposición directa, produce la pobreza, penuria y  precariedad social, es decir, la inestabilidad en sus vidas. Y esto le puede ocurrir a la mayoría de la población, no solo a cierta clase, la  tradicionalmente empobrecida y excluida.
Los derechos sociales que se reconocen en las constituciones ulteriores a la segunda guerra mundial afectan tanto al ámbito privado, como el derecho de los trabajadores y trabajadoras a no ser despedidos sin causa justa, y en general los derechos reconocidos en la relación de trabajo por cuenta ajena, como al ámbito público, como son los derechos a prestaciones sociales ante los estados de necesidad. El modo como se han reconocido derechos subjetivos a prestaciones (económicas o en especie) que el Estado debe garantizar, supone una profunda transformación del Estado mismo que le exige poner en pié un organismo que cree un campo jurídico en el que se integre la ciudadanía y en el que se establezcan obligaciones y derechos, una institución u organismo que necesita disponer de monumentales recursos económicos para hacer frente a los estados de necesidad de la ciudadanía. Significa, ni más ni menos, la opción a favor de la Seguridad Social Pública.  
La Seguridad Social se convierte en un instrumento esencial para la garantía de las condiciones de existencia de las personas, y por ello en el núcleo o corazón del Estado Social y Democrático de Derecho porque no es otra cosa que la seguridad de las personas, organizada por el estado, contra los riesgos a que están expuestas dichas personas, aún cuando la sociedad se organice de la mejor forma posible.
La Seguridad Social es un plan especifico y preciso a disposición de todo gobierno que previamente adopte la decisión política de abolir la pobreza, cuya puesta en práctica puede exigir, según los casos, medidas técnicas más o menos complejas, pero eso es meramente un problema administrativo y de ejecución. Lo importante es la opción por la Seguridad Social que en la mayoría de los estados europeos ya está hecha por sus constituciones y por tanto queda limitada la libertad del legislativo en este punto, que no puede sino mantener el Sistema de Seguridad Social protegido así por una garantía constitucional. Esa fuerte protección de las constituciones, está justificada porque, como ya se ha dicho, es el núcleo del Estado Social. Se asume, porque una dura experiencia histórica ha impuesto, que no puede haber libertad allí donde la ciudadanía se encuentran en estado de necesidad.

La situación ahora no es la misma que la de los años sesenta o setenta del pasado siglo, por eso se hablaba del “pasado”. Fueron los años dorados para algunos países europeos, pero no lo fueron para la mayoría de los hispanoamericanos o para España que estaban sumidos en terroríficas dictaduras militares. Hoy las cosas han cambiado pero estamos viendo cómo la pobreza y la miseria se ha hecho más intensas en continentes en los que el bienestar nunca se había generalizado. Al mismo tiempo en los países más desarrollados las nuevas tecnologías han reducido la cantidad de trabajo necesaria al proceso productivo. La flexibilidad (entendida como mayor disponibilidad del empleador en el uso de la fuerza de trabajo, incluida una mayor facilidad para el despido) que comporta precariedad significa, ni más ni menos, que el Estado y la economía traspasan los riesgos a las personas, lo que es ir en la dirección contraria a poner al amparo de las consecuencias de los riesgos sociales a toda la ciudadanía.
Los recortes en los derechos a prestaciones que se pretenden justificar por una crisis financiera de los Sistemas de Seguridad Social contribuyen a generalizar entre la población un estado de ánimo de que el futuro está marcado por la inseguridad con una vuelta a una existencia expuesta, a pesar de que la experiencia ha probado que esto puede ser evitado. Es más que probable que este retroceso sea una respuesta de la derecha social y política al debilitamiento de la norma laboral producida por el pleno empleo pero eso implica que el capitalismo de los propietarios, que no tiene otro objetivo que los beneficios y produce un divorcio entre trabajadores, Estado  y democracia, está renegando de su propia legitimidad. La utopía neoliberal es una forma de analfabetismo democrático.

Copyright © Miguel Vte. Segarra 2013. Todos los derechos reservados.

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