martes, 5 de noviembre de 2013

BASES COTIZACIÓN 2013

 Régimen General de la Seguridad Social


BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES
Grupo de Cotización
Categorías Profesionales
Bases mínimas
euros/mes
Bases máximas
euros /mes
1
Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
1.051,50
3.425,70
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
872,10
3.425,70
3
Jefes Administrativos y de Taller
758,70
3.425,70
4
Ayudantes no Titulados
753,00
3.425,70
5
Oficiales Administrativos
753,00
3.425,70
6
Subalternos
753,00
3.425,70
7
Auxiliares Administrativos
753,00
3.425,70
Bases mínimas
euros/día
Bases máximas
euros /día
8
Oficiales de primera y segunda
25,10 
114,19
9
Oficiales de tercera y Especialistas
25,10
114,19
10
Peones
25,10
114,19
11
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional
25,10
114,19

TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
CONTINGENCIAS
EMPRESA
TRABAJADORES
TOTAL
Comunes
23,60
4,70
28,30
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor
12,00
2,00
14,00
Resto Horas Extraordinarias
23,60
4,70
28,30
(1) Tipo de contingencias comunes (IT): trabajadores con 65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización ó 67 años de edad y 37 años de cotización: 1,60 por 100 (1,33 por 100 -empresa- y 0,27 por 100 -trabajador-).
(2) En los contratos temporales de duración efectiva inferior a siete días, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 36 por ciento. No se aplica a los contratos de interinidad, ni al Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrario, incluido en el Régimen General.

DESEMPLEO
EMPRESA
TRABAJADORES
TOTAL
Tipo General
5,50
1,55
7,05
Contrato duración determinada Tiempo Completo
6,70
1,60
8,30
Contrato duración determinada Tiempo Parcial
7,70
1,60
9,30

EMPRESA
TRABAJADORES
TOTAL
FOGASA
0,20
0,20

EMPRESA
TRABAJADORES
TOTAL
FORMACIÓN PROFESIONAL
0,60
0,10
0,70

TOPES COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
MÁXIMO
MÍNIMO
3.425,70
753,00

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
GRUPO COTIZACIÓN
BASE MÍNIMA/HORA
1
6,33 
2
5,25 
3
4,57
4 a 11
4,54

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL(SMI)
DIARIO
MENSUAL
ANUAL
IMPORTES
21,51
645,30
9.034,20

INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)
DIARIO
MENSUAL
ANUAL
IMPORTES
17,75
532,51
6.390,13




Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios



Base Mínima euros/mes
858,60
Base Máxima euros/mes
3.425,70
Tipos
·         18,75%: Cuando la base esté comprendida entre 858,60 y 1.030,20 euros mensuales.
·         26,50%: Si cotiza por una base superior a 1.030,20 euros mensuales, la cuantía que exceda.
Mejora Voluntaria I.T.  C.C.
·         3,30%
·         2,80%, si está acogido al sistema de protección por cese de actividad.
Tipo AT y EP
Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final décima séptima de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
IMS (no opción AT y EP)
1,00%
Los trabajadores incluidos en este sistema que no hayan optado por la cobertura de AT y EP, efectuarán una cotización adicional del 0,10%, sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será el 2,2%.


Régimen Especial de Trabajadores Autónomos



Base Mínima euros/mes
858,60
Base Máxima euros/mes
3.425,70
Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años.
·         Trabajadores que a 01/01/2013 sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.
·         Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2012 haya sido igual o superior a 1.870,50 euros mensuales o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha.
·         Trabajadores que, a 1 de enero de 2013, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.870,50 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.888,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2013, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
·         En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
Base de Cotización 48 ó más años de edad.
·         Trabajadores que a 01/01/2013, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 925,80 y 1.888,80 euros mensuales.
·         En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 858,60 y 1.888,80 euros mensuales.
Base de Cotización 48 ó 49 años de edad.
·         Trabajadores que a 1 de enero de 2011, tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización fuera superior a 1.870,50 euros mensuales podrán optar por una base de cotización comprendida entre 858,60 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.888,80 euros mensuales.
Base cotización  mayores 50 años con 5 ó más años cotizados. 
·         Si la última base de cotización es inferior o igual a 1.870,50 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 858,60 y 1.888,80 euros/mensuales.
·         Si la última base de cotización es superior a 1.870,50 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 858,60 euros mensuales, y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.888,80 euros mensuales.
Tipo con I.T.
29,80 por ciento
29,30 por ciento con cese de actividad.
Tipo sin I.T.
26,50 por ciento
Tipo AT y EP(con I.T.)
Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final décima séptima de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados para contingencias comunes.
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 09: 4781, 4782, 4789, 4799) y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que perciban ingresos directamente de los compradores, podrán elegir como base mínima de cotización, entre 858,60 o 753,00 euros/mes.
Venta a domicilio (CNAE 09 4799) y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, si acreditan la venta en mercados tradicionales o mercadillos, con horario inferior a 8 horas/día, podrán elegir como base de cotización entre 858,60 y 472,20 euros/mes.
Los trabajadores autónomos que en el año 2012 hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a cincuenta, la base mínima de cotización será 1.051,50 euros/mes (grupo de cotización 1 del Régimen General). 
Trabajadores autónomos (sin opción AT y EP), cotización adicional del 0,10%, sobre la cotización elegida,  para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será el 2,2 por ciento, a cargo del trabajador.
El tipo por Contingencias Comunes (IT) para trabajadores con 65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización ó 67 años de edad y 37 años de cotización: 3,3% ó 2,8%, si está acogido al sistema de protección por cese de actividad.

Sistema Especial para Empleados de Hogar



Por Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social (BOE de 31 de diciembre), se establecen para el año 2013 las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales de este Sistema Especial.
Las bases de cotización por contingencias comunes, serán las determinadas en la siguiente escala, en función de la retribución mensual percibida por los empleados de hogar, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias a que tenga derecho el mismo, por cada relación laboral.


Tramo
Retribución mensual
euros/mes
Base de cotización
euros/mes
1.º
Hasta 172,05
147,86
2.º
Desde 172,06 hasta 268,80
244,62
3.º
Desde 268,81 hasta 365,60
341,40
4.º
Desde 365,61 hasta 462,40
438,17
5.º
Desde 462,41 hasta 559,10
534,95
6.º
Desde 559,11 hasta 655,90
631,73
7.º
Desde 655,91 hasta 753,00
753,00
8.º
Desde 753,01
790,65

TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
CONTINGENCIAS
EMPLEADOR
TRABAJADOR
TOTAL

Comunes
19,05
3,85
22,90
·         Contingencias profesionales (AT y EP), tarifa de primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en redacción dada por la disposición final décima séptima, de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, (clave epígrafe 97) siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
·         IT: 0,65%.
·         IMS: 0,45%.

 REDUCCIÓN 
·         Se aplicará una reducción del 20% en la aportación empresarial por contingencias comunes.
·         Familias numerosas, la reducción de cuotas prevista en el párrafo anterior se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45%.
·         Beneficiarios: empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en este Sistema Especial a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
·         Con efectos de 1 de abril de 2013, los beneficios en la cotización consistentes tanto en reducciones en la cotización a la seguridad social a cargo del empleador, como en bonificaciones de cuotas a cargo del mismo, no serán de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar, que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 29/2012, de 29 de diciembre, (BOE de 31 de diciembre).
COLECTIVO EMPLEADOS DE HOGAR DEL EXTINGUIDO RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR.
La base y el tipo de cotización por contingencias comunes aplicables a este colectivo de empleados de hogar en situación de alta, procedentes del extinguido Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar y no integrados en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, serán los siguientes:
BASE
TIPO %(*)
CUOTA
753,00
22
165,66

(*) Servicio exclusivo y permanente: 18,3% (El/la Empleador/a) y 3,7% (El/la Empleado/a de Hogar).
A cargo exclusivo del empleado de hogar, cuando preste servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores.
Contingencias profesionales (AT y EP), tarifa de primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en redacción dada por la disposición final décima séptima de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013.
La cotización por contingencias profesionales será a cargo exclusivo del empleador, salvo cuando el empleado de hogar preste servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores, en cuyo caso será a cargo exclusivo de dicho empleado el pago de la cuota correspondiente.


http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/sistema/separador_migas.gif Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios


PERÍODOS DE ACTIVIDAD.
1.- BASES DE COTIZACIÓN MENSUALES.
A partir del 1 de enero de 2013, las bases mensuales de cotización por contingencias comunes durante los períodos de actividad para los trabajadores que presten servicios durante todo el mes, son las siguientes:
BASES DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES

Grupo de Cotización
Categorías Profesionales
Bases mínimas
euros/mes
Bases máximas
euros /mes
1
Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
1.051,50
2.161,50

2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
872,10
2.161,50

3
Jefes Administrativos y de Taller
758,70
2.161,50

4
Ayudantes no Titulados
753,00
2.161,50

5
Oficiales Administrativos
753,00
2.161,50

6
Subalternos
753,00
2.161,50

7
Auxiliares Administrativos
753,00
2.161,50

8
Oficiales de primera y segunda
753,00
2.161,50

9
Oficiales de tercera y Especialistas
753,00
2.161,50

10
Peones
753,00
2.161,50

11
Trabajadores menores de dieciocho años
753,00
2.161,50

Esta modalidad de cotización mensual es aplicable con carácter obligatorio a los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entre estos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo, respecto a las cuales tendrá carácter opcional.

No se aplicará en este Sistema Especial:
·         La cotización adicional por horas extraordinarias.
·         El incremento de la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de duración efectiva inferior a 7 días.
2.- BASES DE COTIZACIÓN JORNADAS REALES.
BASES DE COTIZACIÓN POR JORNADAS REALES
Grupo de Cotización
Categorías Profesionales
Bases mínimas
euros/día
Bases máximas
euros /día
1
Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
45,72
93,98
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
37,92
93,98
3
Jefes Administrativos y de Taller
32,99
93,98
4
Ayudantes no Titulados
32,74
93,98
5
Oficiales Administrativos
32,74
93,98
6
Subalternos
32,74
93,98
7
Auxiliares Administrativos
32,74
93,98
8
Oficiales de primera y segunda
32,74
93,98
9
Oficiales de tercera y Especialistas
32,74
93,98
10
Peones
32,74
93,98
11
Trabajadores menores de dieciocho años
32,74
93,98


Cuando se realicen en el mes natural 23 o más jornadas reales la base de cotización aplicable será la correspondiente a las bases mensuales de cotización por contingencias comunes.
3.- TIPO DE COTIZACIÓN.

TIPO COTIZACIÓN %
CONTINGENCIAS COMUNES
Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales
GRUPO
EMPRESA
TRABAJADOR
TOTAL
Tarifa Primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, según redacción de la disposición final décima séptima de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013.
1
23,60
4,7
28,30
2 a 11
16,40
4,7
21,10

REDUCCIÓN APORTACIÓN EMPRESARIAL CONTINGENCIAS COMUNES
GRUPO
PUNTOS PORCENTUALES
TIPO EFECTIVO %
·         Reglas para trabajadores de los grupos 2 a 11
(1) Base de cotización igual o inferior a 986,70 euros mensuales ó 42,90 euros por jornada.
(2) Base de cotización superior a 986,70 euros/mes ó 42,90 euros/jornada, y hasta 2.161,50 euros/mes ó 93,98 euros por jornada realizada, se aplicará el porcentaje resultante de aplicar las fórmulas establecidas en el artículo 13.4b)2ª de la Orden de cotización para 2013.
1
8,10
15,50
2 a 11
6,33
10,07 (1) (2)

Grupo 1.- La cuota empresarial resultante no podrá ser superior a 279,00 euros al mes ó 12,13 por jornada real trabajada.
Grupo 2 a 11.- La cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 55,21 euros al mes ó 2,40 euros por jornada real trabajada.

DESEMPLEO
EMPRESA
TRABAJADORES
TOTAL
Trabajadores por cuenta ajena fijos
5,50
1,55
7,05

Trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual
6,70
1,60
8,30

Trabajadores con contratos de duración determinada o celebrados con discapacitados con un grado no inferior al 33 por ciento
5,50
1,55
7,05


Durante el año 2013 se aplicará a los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural así como maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que queden encuadrados, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo de 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.

EMPRESA
TRABAJADORES
TOTAL

FOGASA
0,10
0,10

EMPRESA
TRABAJADORES
TOTAL
FORMACIÓN PROFESIONAL
0,15
0,03
0,18


INCAPACIDAD TEMPORAL, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL, PATERNIDAD Y MATERNIDAD DURANTE LA SITUACIÓN DE ACTIVIDAD, COTIZACIÓN SEGÚN MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
CONTRATO INDEFINIDO Normas Régimen General
CONTRATO TEMPORAL Y FIJOS DISCONTINUOS
GRUPO
TIPO %
Se aplicarán las normas del Régimen General en relación a los días contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios.
En los días en que no esté prevista la prestación de servicios, los trabajadores están obligados a ingresar la cotización correspondiente a los períodos de inactividad, salvo que estén percibiendo los subsidios por maternidad y paternidad.
1
15,50
2 a 11
2,75
PERIODOS DE INACTIVIDAD
La base mensual aplicable a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Sistema Especial, durante dichos períodos es 753,00 euros/mensuales.
El tipo de cotización es el 11,50% siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del trabajador.
Se considera período de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de jornadas reales realizadas sea inferior al 76,67 por ciento de los días naturales en que el trabajador figure incluido en el Sistema Especial en dicho mes.


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