Régimen General de la Seguridad Social
BASES DE
COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES
|
|||
Grupo de
Cotización
|
Categorías
Profesionales
|
Bases mínimas
euros/mes |
Bases máximas
euros /mes |
1
|
Ingenieros
y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c)
del Estatuto de los Trabajadores
|
1.051,50
|
3.425,70
|
2
|
Ingenieros
Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
|
872,10
|
3.425,70
|
3
|
Jefes
Administrativos y de Taller
|
758,70
|
3.425,70
|
4
|
Ayudantes
no Titulados
|
753,00
|
3.425,70
|
5
|
Oficiales
Administrativos
|
753,00
|
3.425,70
|
6
|
Subalternos
|
753,00
|
3.425,70
|
7
|
Auxiliares
Administrativos
|
753,00
|
3.425,70
|
Bases mínimas
euros/día |
Bases máximas
euros /día |
||
8
|
Oficiales
de primera y segunda
|
25,10
|
114,19
|
9
|
Oficiales
de tercera y Especialistas
|
25,10
|
114,19
|
10
|
Peones
|
25,10
|
114,19
|
11
|
Trabajadores
menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional
|
25,10
|
114,19
|
TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
|
|||
CONTINGENCIAS
|
EMPRESA
|
TRABAJADORES
|
TOTAL
|
Comunes
|
23,60
|
4,70
|
28,30
|
Horas
Extraordinarias Fuerza Mayor
|
12,00
|
2,00
|
14,00
|
Resto
Horas Extraordinarias
|
23,60
|
4,70
|
28,30
|
(1) Tipo de contingencias comunes (IT): trabajadores con 65 años de edad y 38 años y 6 meses de
cotización ó 67 años de edad y 37 años de cotización: 1,60 por 100 (1,33
por 100 -empresa- y 0,27 por 100 -trabajador-).
(2) En los contratos temporales de
duración efectiva inferior a siete días, la cuota empresarial por contingencias
comunes se incrementa en un 36 por ciento. No se aplica a los contratos de
interinidad, ni al Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrario,
incluido en el Régimen General.
DESEMPLEO
|
EMPRESA
|
TRABAJADORES
|
TOTAL
|
Tipo
General
|
5,50
|
1,55
|
7,05
|
Contrato
duración determinada Tiempo Completo
|
6,70
|
1,60
|
8,30
|
Contrato
duración determinada Tiempo Parcial
|
7,70
|
1,60
|
9,30
|
EMPRESA
|
TRABAJADORES
|
TOTAL
|
|
FOGASA
|
0,20
|
0,20
|
EMPRESA
|
TRABAJADORES
|
TOTAL
|
|
FORMACIÓN
PROFESIONAL
|
0,60
|
0,10
|
0,70
|
TOPES COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES
|
|
MÁXIMO
|
MÍNIMO
|
3.425,70
|
753,00
|
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
|
|
GRUPO
COTIZACIÓN
|
BASE
MÍNIMA/HORA
|
1
|
6,33
|
2
|
5,25
|
3
|
4,57
|
4 a 11
|
4,54
|
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL(SMI)
|
|||
DIARIO
|
MENSUAL
|
ANUAL
|
|
IMPORTES
|
21,51
|
645,30
|
9.034,20
|
INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES
(IPREM)
|
|||
DIARIO
|
MENSUAL
|
ANUAL
|
|
IMPORTES
|
17,75
|
532,51
|
6.390,13
|
Base Mínima euros/mes
|
858,60
|
Base Máxima euros/mes
|
3.425,70
|
Tipos
|
·
18,75%: Cuando la base esté comprendida entre 858,60
y 1.030,20 euros mensuales.
·
26,50%: Si cotiza por una base superior a 1.030,20
euros mensuales, la cuantía que exceda.
|
Mejora Voluntaria I.T. C.C.
|
·
3,30%
·
2,80%, si está acogido al sistema de protección por
cese de actividad.
|
Tipo AT y EP
|
Tarifa primas disposición
adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la
disposición final décima séptima de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
|
IMS (no opción AT y EP)
|
1,00%
|
Los trabajadores incluidos en este
sistema que no hayan optado por la cobertura de AT y EP, efectuarán una
cotización adicional del 0,10%, sobre la base de cotización elegida, para la
financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante
la lactancia natural.
El tipo de cotización
para la protección por cese de actividad será el 2,2%.
Base Mínima euros/mes
|
858,60
|
Base Máxima euros/mes
|
3.425,70
|
Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años.
|
·
Trabajadores que a 01/01/2013 sean menores de 47
años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.
·
Igual elección podrán efectuar los trabajadores que
en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de
diciembre de 2012 haya sido igual o superior a 1.870,50 euros mensuales o
causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha.
·
Trabajadores que, a 1 de enero de 2013, tengan 47
años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.870,50 euros
mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.888,80 euros
mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio
de 2013, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
·
En el caso del cónyuge supérstite del titular del
negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que
ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47
años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
|
Base de Cotización 48 ó más años de edad.
|
·
Trabajadores que a 01/01/2013, tengan cumplida la
edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las
cuantías de 925,80 y 1.888,80 euros mensuales.
·
En el caso del cónyuge supérstite del titular del
negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que
ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o
más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías
de 858,60 y 1.888,80 euros mensuales.
|
Base de Cotización 48 ó 49 años de edad.
|
·
Trabajadores que a 1 de enero de 2011, tengan 48 ó
49 años de edad y su base de cotización fuera superior a 1.870,50 euros
mensuales podrán optar por una base de cotización comprendida entre 858,60
euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento,
pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.888,80
euros mensuales.
|
Base cotización mayores 50 años con 5 ó más años
cotizados.
|
·
Si la última base de cotización es inferior o igual
a 1.870,50 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 858,60 y
1.888,80 euros/mensuales.
·
Si la última base de cotización es superior a
1.870,50 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre
858,60 euros mensuales, y el importe de aquélla incrementado en un 1 por
ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta
1.888,80 euros mensuales.
|
Tipo con I.T.
|
29,80 por ciento
29,30 por ciento con cese de
actividad.
|
Tipo sin I.T.
|
26,50 por ciento
|
Tipo AT y EP(con I.T.)
|
Tarifa primas disposición
adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción
dada por la disposición final décima séptima de la Ley
17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2013, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados para
contingencias comunes.
|
Los trabajadores autónomos dedicados a
la venta ambulante o a domicilio (CNAE 09: 4781, 4782, 4789, 4799) y
socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que perciban ingresos
directamente de los compradores, podrán elegir como base mínima de
cotización, entre 858,60 o 753,00 euros/mes.
Venta a domicilio (CNAE 09 4799) y
socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, si acreditan la venta
en mercados tradicionales o mercadillos, con horario inferior a 8 horas/día,
podrán elegir como base de cotización entre 858,60 y 472,20 euros/mes.
Los trabajadores autónomos que en el año
2012 hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por
cuenta ajena igual o superior a cincuenta, la base mínima de cotización será
1.051,50 euros/mes (grupo de cotización 1 del Régimen General).
Trabajadores autónomos (sin opción AT y
EP), cotización adicional del 0,10%, sobre la cotización elegida,
para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y
riesgo durante la lactancia natural.
El tipo de cotización
para la protección por cese de actividad será el 2,2 por ciento, a cargo del
trabajador.
El tipo por Contingencias Comunes (IT)
para trabajadores con 65 años de edad y 38 años y 6 meses de
cotización ó 67 años de edad y 37 años de cotización: 3,3% ó 2,8%, si está
acogido al sistema de protección por cese de actividad.
Por Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de
diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para
Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social (BOE de 31 de
diciembre), se establecen para el año 2013 las bases de cotización por
contingencias comunes y profesionales de este Sistema Especial.
Las bases de cotización
por contingencias comunes, serán las determinadas en la siguiente escala, en
función de la retribución mensual percibida por los empleados de hogar,
incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias a que tenga
derecho el mismo, por cada relación laboral.
Tramo
|
Retribución mensual
euros/mes
|
Base de cotización
euros/mes
|
1.º
|
Hasta 172,05
|
147,86
|
2.º
|
Desde 172,06 hasta 268,80
|
244,62
|
3.º
|
Desde 268,81 hasta 365,60
|
341,40
|
4.º
|
Desde 365,61 hasta 462,40
|
438,17
|
5.º
|
Desde 462,41 hasta 559,10
|
534,95
|
6.º
|
Desde 559,11 hasta 655,90
|
631,73
|
7.º
|
Desde 655,91 hasta 753,00
|
753,00
|
8.º
|
Desde 753,01
|
790,65
|
TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
|
||||
CONTINGENCIAS
|
EMPLEADOR
|
TRABAJADOR
|
TOTAL
|
|
Comunes
|
19,05
|
3,85
|
22,90
|
·
Contingencias profesionales (AT y EP), tarifa de primas disposición
adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 2007, en redacción dada por la disposición final décima séptima, de
la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
2013, (clave epígrafe 97) siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del
empleador.
·
IT: 0,65%.
·
IMS: 0,45%.
REDUCCIÓN
·
Se aplicará una reducción del 20% en la aportación empresarial por
contingencias comunes.
·
Familias numerosas, la reducción de cuotas prevista en el párrafo anterior
se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45%.
·
Beneficiarios: empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad
contractual, y dado de alta en este Sistema Especial a un empleado de hogar a
partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado
en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el
mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de
diciembre de 2011.
·
Con efectos de 1 de abril de 2013, los beneficios en la cotización
consistentes tanto en reducciones en la cotización a la seguridad social a
cargo del empleador, como en bonificaciones de cuotas a cargo del mismo, no
serán de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar, que presten
sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman las
obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho
sistema especial de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda
del Real Decreto-ley 29/2012, de 29 de diciembre, (BOE de 31 de diciembre).
COLECTIVO EMPLEADOS DE
HOGAR DEL EXTINGUIDO RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE EMPLEADOS DE
HOGAR.
La base y el tipo de cotización por
contingencias comunes aplicables a este colectivo de empleados de hogar en
situación de alta, procedentes del extinguido Régimen Especial de la Seguridad
Social de Empleados de Hogar y no integrados en el Sistema Especial de
Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, serán los
siguientes:
BASE
|
TIPO %(*)
|
CUOTA
|
753,00
|
22
|
165,66
|
(*) Servicio exclusivo y permanente: 18,3% (El/la Empleador/a) y 3,7% (El/la Empleado/a de Hogar).
A cargo exclusivo del empleado de hogar,
cuando preste servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más
empleadores.
Contingencias profesionales (AT y EP),
tarifa de primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en redacción dada por la
disposición final décima séptima de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 2013.
La cotización por contingencias
profesionales será a cargo exclusivo del empleador, salvo cuando el empleado de
hogar preste servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más
empleadores, en cuyo caso será a cargo exclusivo de dicho empleado el pago de
la cuota correspondiente.
PERÍODOS DE ACTIVIDAD.
1.- BASES DE COTIZACIÓN MENSUALES.
A partir del 1 de enero de 2013,
las bases mensuales de cotización por contingencias comunes durante los
períodos de actividad para los trabajadores que presten servicios durante todo
el mes, son las siguientes:
BASES DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES
|
||||
Grupo de Cotización
|
Categorías
Profesionales
|
Bases mínimas
euros/mes |
Bases máximas
euros /mes |
|
1
|
Ingenieros
y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c)
del Estatuto de los Trabajadores
|
1.051,50
|
2.161,50
|
|
2
|
Ingenieros
Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
|
872,10
|
2.161,50
|
|
3
|
Jefes
Administrativos y de Taller
|
758,70
|
2.161,50
|
|
4
|
Ayudantes
no Titulados
|
753,00
|
2.161,50
|
|
5
|
Oficiales
Administrativos
|
753,00
|
2.161,50
|
|
6
|
Subalternos
|
753,00
|
2.161,50
|
|
7
|
Auxiliares
Administrativos
|
753,00
|
2.161,50
|
|
8
|
Oficiales
de primera y segunda
|
753,00
|
2.161,50
|
|
9
|
Oficiales
de tercera y Especialistas
|
753,00
|
2.161,50
|
|
10
|
Peones
|
753,00
|
2.161,50
|
|
11
|
Trabajadores
menores de dieciocho años
|
753,00
|
2.161,50
|
Esta modalidad de cotización mensual es
aplicable con carácter obligatorio a los trabajadores por cuenta ajena con
contrato indefinido, sin incluir entre estos a los que presten servicios con
carácter fijo discontinuo, respecto a las cuales tendrá carácter opcional.
No se aplicará en este Sistema Especial:
No se aplicará en este Sistema Especial:
·
La cotización adicional por horas extraordinarias.
·
El incremento de la cuota empresarial por contingencias comunes en los
contratos temporales de duración efectiva inferior a 7 días.
2.- BASES DE COTIZACIÓN JORNADAS REALES.
BASES DE COTIZACIÓN POR JORNADAS REALES
|
|||
Grupo de
Cotización
|
Categorías
Profesionales
|
Bases mínimas
euros/día |
Bases máximas
euros /día |
1
|
Ingenieros
y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c)
del Estatuto de los Trabajadores
|
45,72
|
93,98
|
2
|
Ingenieros
Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
|
37,92
|
93,98
|
3
|
Jefes
Administrativos y de Taller
|
32,99
|
93,98
|
4
|
Ayudantes
no Titulados
|
32,74
|
93,98
|
5
|
Oficiales
Administrativos
|
32,74
|
93,98
|
6
|
Subalternos
|
32,74
|
93,98
|
7
|
Auxiliares
Administrativos
|
32,74
|
93,98
|
8
|
Oficiales
de primera y segunda
|
32,74
|
93,98
|
9
|
Oficiales
de tercera y Especialistas
|
32,74
|
93,98
|
10
|
Peones
|
32,74
|
93,98
|
11
|
Trabajadores
menores de dieciocho años
|
32,74
|
93,98
|
Cuando se realicen en el mes natural 23
o más jornadas reales la base de cotización aplicable será la correspondiente a
las bases mensuales de cotización por contingencias comunes.
3.- TIPO DE
COTIZACIÓN.
TIPO COTIZACIÓN %
|
||||
CONTINGENCIAS
COMUNES
|
Accidentes
Trabajo y Enfermedades Profesionales
|
|||
GRUPO
|
EMPRESA
|
TRABAJADOR
|
TOTAL
|
Tarifa
Primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 2007, según redacción de la
disposición final décima séptima de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 2013.
|
1
|
23,60
|
4,7
|
28,30
|
|
2 a 11
|
16,40
|
4,7
|
21,10
|
REDUCCIÓN APORTACIÓN EMPRESARIAL CONTINGENCIAS
COMUNES
|
|||
GRUPO
|
PUNTOS
PORCENTUALES
|
TIPO EFECTIVO
%
|
·
Reglas para trabajadores de los grupos 2 a 11
(1) Base de cotización igual o inferior a 986,70
euros mensuales ó 42,90 euros por jornada.
(2) Base de cotización superior a 986,70
euros/mes ó 42,90 euros/jornada, y hasta 2.161,50 euros/mes ó 93,98
euros por jornada realizada, se aplicará el porcentaje resultante de aplicar
las fórmulas establecidas en el artículo 13.4b)2ª de la Orden de cotización
para 2013.
|
1
|
8,10
|
15,50
|
|
2 a 11
|
6,33
|
10,07 (1)
(2)
|
Grupo 1.- La cuota empresarial
resultante no podrá ser superior a 279,00 euros al mes ó 12,13 por jornada real
trabajada.
Grupo 2 a 11.- La cuota empresarial
resultante no podrá ser inferior a 55,21 euros al mes ó 2,40 euros por jornada
real trabajada.
DESEMPLEO
|
EMPRESA
|
TRABAJADORES
|
TOTAL
|
|
Trabajadores
por cuenta ajena fijos
|
5,50
|
1,55
|
7,05
|
|
Trabajadores
por cuenta ajena de carácter eventual
|
6,70
|
1,60
|
8,30
|
|
Trabajadores
con contratos de duración determinada o celebrados con discapacitados con un
grado no inferior al 33 por ciento
|
5,50
|
1,55
|
7,05
|
Durante el año 2013 se aplicará a los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural así como maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que queden encuadrados, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo de 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.
EMPRESA
|
TRABAJADORES
|
TOTAL
|
||
FOGASA
|
0,10
|
0,10
|
EMPRESA
|
TRABAJADORES
|
TOTAL
|
||
FORMACIÓN
PROFESIONAL
|
0,15
|
0,03
|
0,18
|
INCAPACIDAD TEMPORAL, RIESGO
DURANTE EL EMBARAZO Y RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL, PATERNIDAD Y
MATERNIDAD DURANTE LA SITUACIÓN DE ACTIVIDAD, COTIZACIÓN SEGÚN MODALIDAD DE
CONTRATACIÓN
|
||
CONTRATO
INDEFINIDO Normas Régimen General
|
CONTRATO
TEMPORAL Y FIJOS DISCONTINUOS
|
|
GRUPO
|
TIPO %
|
Se aplicarán las normas del Régimen General en
relación a los días contratados en los que no hayan podido prestar sus
servicios.
En los días en que no esté prevista la prestación de
servicios, los trabajadores están obligados a ingresar la cotización
correspondiente a los períodos de inactividad, salvo que estén percibiendo
los subsidios por maternidad y paternidad.
|
1
|
15,50
|
|
2 a 11
|
2,75
|
PERIODOS DE INACTIVIDAD
La base mensual aplicable a los
trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Sistema Especial, durante
dichos períodos es 753,00 euros/mensuales.
El tipo de cotización es el 11,50%
siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del trabajador.
Se considera período de inactividad
dentro de un mes natural cuando el número de jornadas reales realizadas sea
inferior al 76,67 por ciento de los días naturales en que el trabajador figure
incluido en el Sistema Especial en dicho mes.
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