martes, 17 de diciembre de 2013

MODIFICACIONES EN INCAPACIDAD TEMPORAL -I.T.-

Efectos de la nueva regulación prevista para el art. 131 bis – LGSS (según la redacción dada en la Disposición Adicional Cuarta.Tres - Proyecto Ley PGE 2014)


Legislación actual (LGSS)
Regulación prevista PGE 2014 aprobada en el Congreso
Transaccional a los PGE 2014 aprobada en el Senado
 Valoración
Duración subsidio
545 días (incluida la prórroga).Extinguido el subsidio una vez transcurrido el periodo máximo (545 días) el INSS tiene competencia para emitir una nueva baja médica que inicia un nuevo proceso aunque sea por la misma patología. Mientras que el trabajador no acceda a la IP y permanezca incapacitado para el trabajo existe la posibilidad de ir encadenando procesos de IT. Si bien es cierto que en la práctica el trabajador debe acudir a la vía judicial.
545 días (incluida la prórroga), sin posibilidad alguna de iniciar un nuevo proceso por igual o similar patología. De manera que agotado este proceso de IT (545 días) sin declaración de IP el trabajador queda sin protección.
545 días (incluida la prórroga) Extinguido el subsidio una vez transcurrido el periodo máximo (545 días) el INSS tiene competencia para emitir una nueva baja médica que inicia un nuevo proceso aunque sea por la misma patología. Este nuevo periodo de IT sólo puede darse una vez.
La transaccional permite ampliar el periodo máximo de protección en situación de IT hasta los 1.090 días (frente a los 545 días aprobados por el Congreso en los PGE 2014).                                   *Se mantiene sin variaciones la posibilidad de ampliar el periodo máximo de duración del subsidio hasta los 730 días; esta posibilidad queda recogida en todos los casos (legislación actual, regulación aprobada por el Congreso y enmienda presentada en el Senado).
Recaídas
En los procesos de IT por la misma o similar patología las interrupciones igual o superiores a 180 días suponen el inicio de un nuevo proceso de IT.
Para calcular los 545 días se computan todos los procesos por la misma o similar patología con independencia de si se ha producido una interrupción por un tiempo igual superior a 180 días.                                Ello supone en la práctica una restricción adicional a la duración del derecho.
En los procesos de IT por la misma o similar patología las interrupciones iguales o superiores a 180 días suponen el inicio de un nuevo proceso de IT.
La transaccional recupera la regulación anterior a los PGE 2014, con lo que se mantiene la posibilidad de prolongar la duración máxima de IT.
Cuándo se extingue la obligación de cotización
A partir de los 545 días se extingue la obligación de cotizar.                              No obstante, cuando se produce un nuevo proceso de IT por la misma patología vuelve a existir obligación de cotizar.
A partir de los 545 días se extingue la obligación de cotizar.
A partir de los 545 días se extingue la obligación de cotizar.                     No obstante, cuando se produce un nuevo proceso de IT por la misma patología vuelve a existir obligación de  cotizar.
La transaccional recupera la regulación anterior a los PGE, con lo que permite ampliar los periodos de cotización del trabajador hasta los 1.090 días (frente al máximo de 545 días aprobados por el Congreso en los PGE 2014).                                                         Esta ampliación de los periodos cotizables se deriva del juego combinado que permite la posibilidad del reconocer nuevos periodos de IT y la recuperación de la regulación de las recaídas.
Rango de la norma que recoge los derechos derivados de las recaídas
Orden Ministerial
Ley
Ley
La transaccional mejora el rango normativo de esta situación, con lo que se gana en seguridad jurídica

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