martes, 8 de abril de 2014

TRATAMIENTO FISCAL DE LA SUBVENCIÓN DEL PREPARA.

TRATAMIENTO FISCAL DE LA SUBVENCIÓN DEL PREPARA.

El tratamiento fiscal del PREPARA ha sido objeto de debate desde su creación.

Muchas Oficinas del SEPE no coincidían en lo más elemental, es decir, si era una renta de trabajo o una ganancia patrimonial, o incluso, si esta ayuda era una renta sujeta a IRPF o exenta.

Sin embargo, con el inicio de la campaña de renta y ante las dudas de varias Oficinas del 
SEPE,  se consultó a la AEAT, recibiendo el criterio, de acuerdo con el cual, la ayuda PREPARA debe computarse como renta sujeta al IRPF.

El Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas (BOE del día 12), reguló en su artículo 2 el programa de recualificación profesional de las personas que agotaran su protección por desempleo, mediante una ayuda económica del 75 por ciento del IPREM mensual, hasta un máximo de seis meses, cuando la persona solicitante careciera de rentas de cualquier naturaleza superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

El citado programa ha sido objeto de sucesivas prórrogas por las siguientes normas:
·                    Real Dto-Ley 10/2011, Real Dto-Ley 20/2011, Real Dto-Ley 23/2012 y
·                    Real Dto-Ley 1/2013.

En primer lugar procede señalar, respecto a la ayuda económica que incorpora el
 rograma, que su obtención comporta para sus beneficiarios la realización del hecho imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (obtención de renta por el contribuyente), renta que, a su vez, no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención establecidos legalmente.

En cuanto a su calificación, el destino del programa a personas desempleadas nos lleva al artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece lo siguiente:
“1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

Se incluirán, en particular:

a) Los sueldos y salarios.
b) Las prestaciones por desempleo. (…)”.

Con esta configuración legal de los rendimientos del trabajo solo puede
concluirse que las ayudas económicas públicas a personas desempleadas objeto de consulta tienen la consideración, a efectos del IRPF, de rendimientos del trabajo.

Ahora bien, esta calificación como rendimientos del trabajo no amparados por exención alguna no comporta de forma automática su tributación efectiva en el IRPF, pues (debido al importe de la ayuda) esta tributación dependerá también de la existencia de otras rentas y puede quedar sin efecto por la aplicación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y del mínimo personal y (en su caso) familiar que se recogen en los artículo 20 y 56 de la Ley 35/2006.




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