domingo, 13 de abril de 2014

¿UN CAMBIO EN LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS ARTISTAS ?

MINISTERIO
DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE ESTADO

DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROPUESTAS PARA UN CAMBIO EN EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS ARTISTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS


RESPONSABLES DEL PROYECTO:


Ignacio García-Perrote Escartín
Icíar Alzaga Ruiz
Investigadores
Ignacio García-Perrote Escartín
Jaime Montalvo Correa
Icíar Alzaga Ruiz
Alejandro Suárez Fernández
Elena Desdentado Daroca

Investigación financiada mediante subvención recibida de acuerdo con la Orden TIN 731/2011, de 25 de marzo (Premios del Fondo para el Fomento de la Investigación de la Protección Social -FIPROS-)

La Seguridad Social no se identifica necesariamente con el contenido y/o conclusiones de los estudios e investigaciones en el ámbito de la protección social que subvenciona y edita, cuya total responsabilidad recae exclusivamente en sus autores.

Segundo Premio del Fondo para el Fomento de la Investigación de la Protección Social -FIPROS-) 2011. Investigación financiada al amparo de lo previsto en la Orden TIN 731/2011, de 25 de marzo Responsables: Ignacio García Perrote Escartín e Icíar Alzaga Ruiz

Investigadores:
Ignacio García-Perrote Escartín
Jaime Montalvo Correa
Icíar Alzaga Ruiz
Alejandro Suárez Fernández
Elena Desdentado Daroca


ABREVIATURAS
AA. VV.: Autores varios
ADC Anuario de Derecho Civil
AJA Actualidad Jurídica Aranzadi
AL Actualidad Laboral
Ar. Aranzadi, Repertorio de Jurisprudencia
Art., arts. Artículo, artículos
AS Aranzadi Social
ATC Auto del Tribunal Constitucional
BOCG Boletín Oficial de las Cortes Generales
BOE Boletín Oficial del Estado
BORME Boletín Oficial del Registro Mercantil
Cap. Capítulo
CC Código Civil
CCAA Comunidades Autónomas
CCC Código Cuenta Cotización
CCDP Cuadernos de Derecho Público
CCJC Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil
CE Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978
Cfr. Confróntese
CGPJ Consejo General del Poder Judicial
Coord. Coordinador
CPS Cuadernos de Política Social
D., DD. Decreto, Decretos
DGSS Dirección General de Seguridad Social
Dir. Director
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas, sustituido por el DOUE a partir del 1 de febrero de 2003
DOUE Diario Oficial de la Unión Europea, desde el 1 de febrero de 2003
DL Documentación Laboral
EBEP Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
Ed. Edición, editor
ET Estatuto de los Trabajadores (RD Leg. 1/1995, de 24 de marzo)
ILT Incapacidad laboral transitoria
IMS Incapacidad, muerte y supervivencia
INSS Instituto Nacional de Seguridad Social
IP Incapacidad permanente
ISFAS Instituto Social de las Fuerzas Armadas
IT Incapacidad temporal
JL Justicia Laboral
LGSS Ley General de la Seguridad Social (RD Leg. 1/1994, de 20 de junio)
LISOS Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RD Leg. 5/2000,  de 4 de agosto)
LO Ley Orgánica
LOTC Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LO 2/1979, de 3 de octubre, modificada por la LO 6/2007, de 24 de mayo)
LPL Ley de Procedimiento Laboral (RD Leg. 2/1995, de 7 de abril)
LPRL Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre)
MATEPSS Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
MESS Ministerio de Empleo y Seguridad Social
MHAAPP Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
MTAASS Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
MTIN Ministerio de Trabajo e Inmigración
MUFACE Mutualidad de los Funcionarios Civiles del Estado
MUNPAL Mutualidad Nacional de la Administración Pública
Nº Número
OIT Organización Internacional del Trabajo
Pág. Página
Págs. Páginas
RD Real Decreto
RDL Real Decreto-Ley
RD Leg. Real Decreto Legislativo
RDP Revista de Derecho Privado
RDS Revista de Derecho Social
REDE Civitas. Revista Española de Derecho Europeo
REDT Civitas. Revista Española de Derecho del Trabajo
Reimpr. Reimpresión
RETA Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Rev. Revista
RGD Revista General de Derecho
RGDTSS Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social. Iustel (publicación en internet, www.iustel.com)
RGLJ Revista General de Legislación y Jurisprudencia
RGSS Régimen General de Seguridad Social
RISS Revista Internacional de Seguridad Social
RIT Revista Internacional del Trabajo
RJ Repertorio Aranzadi
RJC Revista Jurídica de Cataluña
RJN Revista Jurídica del Notariado
RL Relaciones Laborales
RMTAS Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
RPS Revista de Política Social
RSS Revista de Seguridad Social
RTL Revista Técnico Laboral
RTSS Revista de Trabajo y Seguridad Social. Estudios Financieros
SAN Sentencia de la Audiencia Nacional
SAP Sentencia de la Audiencia Provincial
SOVI Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez siguientes
STC Sentencia del Tribunal Constitucional
STS Sentencia del Tribunal Supremo
STSUD Sentencia del Tribunal Supremo en Unificación de Doctrina
T. Tomo
TGSS Tesorería General de la Seguridad Social
Trad. Traducción
TS Tribuna Social
UE Unión Europea
v. Versus
Vid. Véase
Vol. Volumen


PRESENTACIÓN

DESCRIPCIÓN DE LA METODOLOGÍA Y BASES EMPLEADAS

La crisis actual del objetivo uniformador del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, del pretendido régimen legal único y unitario aplicable a todos las relaciones de trabajo y a todos los trabajadores por igual, se relaciona con un triple fenómeno: a) La admisión de formas atípicas de trabajo subordinado; b) La expansión de la disciplina a zonas grises o fronterizas entre trabajo autónomo y trabajo subordinado; y, c) La existencia de formas de trabajo que, por sus peculiaridades plantean la necesidad de un régimen legal propio y diferenciado o la apuesta por un tratamiento normativo que respete sus peculiaridades.

A este último fenómeno responde el régimen de protección social de los artistas y profesionales taurinos. Las peculiares características de la prestación de servicios artísticos aconsejaron, en un primer momento, la ubicación de la protección social de este colectivo en un régimen diferente del General. En consecuencia, el Decreto 2133/1975, de 24 de julio, reguló el régimen especial de los artistas en espectáculos públicos, desarrollado por la Orden de 29 de noviembre de 1975. Posteriormente, motivos de dispersión normativa aconsejaron una reforma legislativa que abogó por el acortamiento del número de regímenes especiales de la Seguridad Social. En este sentido, la Ley 26/1985, de 31 de julio, de Medidas Urgentes para la Racionalización de la Estructura y de la Acción Protectora de la Seguridad Social, en su Disposición
Adicional Segunda, ordenó al Gobierno que, en el plazo de seis meses, realizara la supresión e integración en el Régimen General o en otros regímenes especiales de los siguientes Regímenes Especiales: Trabajadores Ferroviarios, Jugadores Profesionales de Fútbol, Representantes de Comercio, Artistas, Profesionales Taurinos y Escritores de Libros.

Se procedió por medio del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, desarrollado por la Orden de 20 de julio de 1987, a la integración de diversos regímenes especiales bien en el Régimen General, bien en el Régimen de Trabajadores Autónomos, limitando los regímenes especiales a aquellos colectivos cuyas peculiaridades lo hicieran imprescindible1. Sin duda, el colectivo de los artistas y el de los profesionales taurinos se caracterizan por el elevado número de singularidades que presentan en su integración y tutela por el Régimen General de la Seguridad Social.

Precisamente esos rasgos diferenciadores sirvieron en su día para justificar la existencia de un régimen especial propio. La tendencia a la unidad, con la consabida reducción de las modalidades de protección existentes condujo, quizá sin la reflexión que hubiera sido necesaria, a la integración de ambos colectivos en el Régimen General de la Seguridad Social.

La integración de los colectivos de artistas y profesionales taurinos en el Régimen General de la Seguridad Social no supuso la desaparición automática de todas las especialidades que en materia de acción protectora tenía reconocidas, sino que las mismas se perpetuaron en el nuevo régimen. Se produjo, así, lo que la doctrina científica denominó en su momento “la existencia de subregímenes en el seno del propio Régimen General”

La razón del mantenimiento de las peculiaridades ya existentes tras la integración del colectivo de Artistas y del colectivo de los Profesionales Taurinos en el Régimen General ha de buscarse en la existencia de una serie de situaciones que afectan singularmente a los artistas y que sólo una regulación propia puede corregir. Estas circunstancias son las siguientes: a) Discontinuidad de la actividad y consiguiente mayor dificultad para alcanzar los períodos de carencia mínimos exigidos para tener derecho a las prestaciones; y, b) El paso del tiempo, que influye en mayor medida en las aptitudes de los artistas que en las de otros trabajadores. En estas condiciones, sólo un
reducido número de artistas tendrá derecho a prestaciones sociales. Para paliar esta situación, el legislador ha optado por introducir correcciones al Régimen General.

El  propósito de esta investigación premiada ha sido contribuir al estudio del régimen de protección social de los artistas en espectáculos públicos y profesionales taurinos. En última instancia, se ha tratado de aportar elementos de análisis para el estudio de las normas peculiares que subsisten del régimen antes especial y ahora integrado en el régimen común de los artistas, así como de los profesionales taurinos; peculiaridades que exigen una atención especializada, dada la compleja problemática que la aplicación de esas normas (sobre todo, las de cotización y recaudación, modificadas en diversas ocasiones) ha venido tradicionalmente planteando.

La investigación, por otra parte, se ha centrado en las especialidades en materia de inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación y, en fin, en las especialidades en materia de acción protectora. Todo ello con el objetivo de conocer y valorar críticamente la actual situación de protección de estos colectivos, para, en un segundo momento, proceder a aportar propuestas que permitan responder mejor a las peculiares características que conforman el ejercicio de la profesión artística.

Los investigadores han empleado una metodología científica rigurosa, mediante la articulación y convergencia interparadigmáticas. La adopción de esta metodología ha pretendido enriquecer la investigación, facilitar el descubrimiento de nuevos aspectos sobre el tema objeto de estudio y paliar las limitaciones que presenta el uso de un solo método, contrarrestándolas con las potencialidades de las restantes metodologías. El uso de esta metodología también aspiraba a cuestionar la validez de conceptos presentados como universales y a testarlos desde la perspectiva constitucional, administrativa, laboral y de la Seguridad Social. Ha tratado de destacar las carencias actuales del sistema de protección social de los artistas en espectáculos públicos para, con la ayuda de argumentos normativos y jurisprudenciales, aportar propuestas y alternativas a problemas concretos. Se ha seguido un método de investigación científico-jurídico y las etapas en las que se ha desarrollado el proyecto han sido las siguientes:

ü Primera Etapa: Establecimiento del marco teórico en el que se iba a desenvolver el trabajo. Localización, adquisición y sistematización de los materiales, que además de los instrumentos normativos necesarios, se centró en la recopilación de la doctrina científica y principales pronunciamientos de los Tribunales. La  bibliografía necesaria que no se hallaba en los fondos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia se solicitó mediante préstamos interbibliotecario de otras universidades o bien se adquirió.
ü Segunda etapa: Reunión inicial de los investigadores convocada por los responsables del Proyecto para, a la vista del material recopilado, diseñar un plan de trabajo y distribuir los diversos temas y el material correspondiente entre los miembros del equipo.
ü Tercera etapa: Eliminación de los problemas de coordinación y duplicidades  detectados en el transcurso diario de la investigación.
ü Cuarta etapa: Desarrollo del trabajo asignado por todos los miembros del equipo de investigación. Para facilitar la coordinación del trabajo final y superar las cuestiones que iban surgiendo, se celebraron reuniones mensuales con todos los miembros del equipo de investigación.

El trabajo de investigación premiado se ha desarrollado esencialmente utilizando las instalaciones del Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y alguno de los investigadores se ha nutrido de las fuentes existentes en la Universidad de Castilla-La Mancha. Se han visitado diversas bibliotecas y organismos oficiales, que han puesto a disposición del equipo de investigación destacados recursos bibliográficos.

Conviene destacar también el acceso a las bases de datos legales y jurisprudenciales proporcionadas por las editoriales jurídicas más importantes en el ámbito nacional, imprescindibles para afrontar un proyecto de estas características (www.boe.es; www.westlaw.es; www.laley.es; www.lexnova.es).

En fin, no queremos extendernos más en esta presentación, aunque sí creemos
interesante poner de manifiesto el esfuerzo de todos los autores al abordar cada uno de los capítulos de esta investigación. Se trata de personas con experiencia investigadora contrastada, que han aunado esfuerzos en esta obra, que esperamos sea de gran utilidad para los estudiosos de la materia.

Ignacio García-Perrote
 Escartín Icíar Alzaga Ruiz.
Madrid, 30 de octubre de 2012.


CAPÍTULO PRIMERO: EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 2621/1986. LA ACTIVIDAD DELIMITADORA
Icíar Alzaga Ruiz
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad Nacional de Educación a Distancia

SUMARIO:
I.                Planteamiento de la cuestión.
II.             El ámbito de aplicación de la normativa laboral.
1.     Cuestiones previas.
2.     La actividad laboral delimitadora.
a.                    Prestación voluntaria.
b.                   Por cuenta ajena.
c.                    Dependencia. d. A cambio de una retribución.
III.          El ámbito de aplicación del Real Decreto 2621/1986.
1.    Los sujetos.
a.                   El artista.
b.                  El organizador de espectáculos públicos o empresario.
IV.           Las actividades excluidas.
1.    La exclusión de las actividades artísticas prestadas bajo vínculos no laborales.
2.    La exclusión de las actividades artísticas prestadas en el ámbito privado.
3.    Otras exclusiones.
V.             Los artistas y profesionales taurinos menores de edad.
1.    Cuestiones previas.
2.    Los menores de edad en espectáculos públicos y su protección social.
VI.          Bibliografía.

I.                PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN

La Resolución de la UNESCO de 27 de octubre de 1980 invita a los Estados miembros a esforzarse por dispensar a los artistas asalariados o independientes la misma protección social que al resto de los trabajadores asalariados o autónomos del país. Añade que, en cualquier caso, los sistemas de Seguridad Social de los diferentes países deberían tener en cuenta la especificidad de la actividad artística, caracterizada por la intermitencia en la ...........................ir a enlace pdf

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